Sentencia Constitucional 0101/2004-R
Por memorial presentado el 29 de abril de 2004, la recurrente, señaló que en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 0101/2004-R solicitó al Tribunal de amparo ordene a la recurrida, proceda al cierre de la vía pública, ilegalmente abierta dentro de su propiedad, restituyendo la pared derribada. Sin embargo, el aludido tribunal, mediante Auto de 27 de febrero de 2004, determinó: “... declara sin lugar al cierre de ninguna vía pública...” y le ordenó suscribir la cesión gratuita de terreno de 916 m2 a favor del Municipio por haber solicitado su persona la aprobación del plano de regulación, pese a que ella impugnó la Resolución Técnica que aprobaba el mencionado plano, al no ser su voluntad ceder gratuitamente su propiedad.
La Sentencia Constitucional emitida determinó que “...el Alcalde recurrido, suspenda inmediatamente los trabajos que vienen efectuando en la propiedad de la recurrente, entre tanto no se consolide la cesión a título gratuito o en su caso se inicie el trámite de expropiación de inmueble conforme a las normas que rige la Institución”, y al ser la única alternativa legal, debe tramitarse esa expropiación, pues ella no cederá gratuitamente parte de su propiedad.
