AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2004-ECA

Fecha: 21-May-2004

Fragmento 5

               En consecuencia, al existir un trámite específico para la calificación de daños y perjuicios, el amparo constitucional no puede suplir ese procedimiento ordinario, más aún si consideramos que a través de este recurso, que tiene carácter sumarísimo, no puede desarrollarse un proceso controversial, en el que se discutirán  los daños y perjuicios que requieren ser reparados, así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en el AC 01172004-CDP, entre otros.