Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2004-ECA
Fecha: 21-May-2004
Fragmento 5
En consecuencia, al existir un trámite específico para la calificación de daños y perjuicios, el amparo constitucional no puede suplir ese procedimiento ordinario, más aún si consideramos que a través de este recurso, que tiene carácter sumarísimo, no puede desarrollarse un proceso controversial, en el que se discutirán los daños y perjuicios que requieren ser reparados, así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en el AC 01172004-CDP, entre otros.