Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2004-ECA
Fecha: 21-May-2004
II.1.
II.1. El art. 50 de la LTC señala: “El Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.