AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2004-ECA
Fecha: 21-May-2004
II.2.
II.2. En el caso presente, no obstante que la SC 0591/2004-R, de 22 de abril de 2004, revocó la resolución del Tribunal de amparo y declaró procedente el recurso planteado por el actor; no se condenó a la parte recurrida al pago de daños y perjuicios, conforme establece el art. 102.II de la LTC, por lo que corresponde enmendar esta omisión; sin embargo, cabe aclarar que el resarcimiento de los daños y perjuicios no puede comprender a los “ocasionados por la privación del derecho de propiedad por la Alcaldía Municipal de La Paz”, como pretende el recurrente, toda vez que ese aspecto debe ser debatido en el procedimiento de expropiación, conforme a la norma contenida en el art. 7 de la Ley de Expropiación, que establece: “Declarada la necesidad de ocupar el todo o parte de una propiedad, se justipreciará el valor de ella y el de los daños y perjuicios que pueda causar a su dueño la expropiación, a juicio de peritos nombrados uno por cada parte, o tercero en discordia para entre ambas; y no conviniéndose acerca de este último nombramiento, lo hará el juez de partido, en cuyo caso queda a los interesados el derecho de recusar hasta por dos veces al nombrado” (las negrillas son nuestras).