Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2004-ECA
Fecha: 26-May-2004
a)
a) Cuál es el razonamiento lógico que lleva a la conclusión de que ambos productos que obviamente son diferentes y en consecuencia pagan diferente, deben tener un tratamiento diferente. Seguramente una bebida alcohólica importada paga más impuestos que una bebida alcohólica producida en el país, por eso no va a merecer una merma por rotura de envase?.