AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2004-ECA

Fecha: 26-May-2004

a)

a)   Cuál es el razonamiento lógico que lleva a la conclusión de que ambos productos que obviamente son diferentes y en consecuencia pagan diferente, deben tener un tratamiento diferente. Seguramente una bebida alcohólica importada paga más impuestos que una bebida alcohólica producida en el país, por eso no va a merecer una merma por rotura de envase?.