AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2004-ECA
Fecha: 26-May-2004
II.1.
II.1. Respecto a la solicitud de aclaración formulada sobre el apartado III.6 segunda parte de la SC 0044/2004, de 29 de abril, contenido en el punto 1 del memorial de 6 de mayo de 2004, cabe señalar que ante la afirmación del recurrente en sentido de que la norma impugnada contenida en el DS 24053, de 29 de junio de 1995, en su art. 5, penúltimo párrafo del inciso b) del parágrafo II, contradice el principio de igualdad al excluir las bebidas refrescantes embotelladas de los beneficios de la presunción de pérdidas y roturas por manipuleo en el proceso de comercialización, este Tribunal a través de la SC 0044/2004 ha señalado que en el texto de la aludida norma legal no se emplea de manera expresa el término exclusión.