AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2004-ECA

Fecha: 26-May-2004

II.2.

II.2.    En cuanto a la solicitud de aclaración sobre el apartado III.7 contenido en los puntos 2 y 3 del mencionado memorial, corresponde hacer referencia que éste Tribunal ha establecido que en el caso de las bebidas refrescantes embotelladas frente a las bebidas alcohólicas, del texto de la norma impugnada no se advierte discriminación, dado que entre éstas, existen circunstancias no coincidentes y características desiguales que justifican una distinta regulación.