Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 031/2004-ECA
Fecha: 24-May-2004
9.-
9.- Se aclare, si la referida Sentencia Constitucional ha considerado lo previsto por el art. 14 inc. 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en el que se establece que nadie puede ser juzgado dos veces por una misma causa, habiendo sido absuelto o condenado por las leyes procedentes de cada país.