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    AUTO CONSTITUCIONAL 031/2004-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 031/2004-ECA

    Fecha: 24-May-2004

    9.-

    9.- Se aclare, si la referida Sentencia Constitucional ha considerado lo previsto por el art. 14 inc. 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en el que se establece que nadie puede ser juzgado dos veces por una misma causa, habiendo sido absuelto o condenado por las leyes procedentes de cada país.

    • solicitud de aclaración, enmienda y complementación
    • 7.-
    • 9.-
    • II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.
    • así como toda otra disposición contraria al Código de Procedimiento Penal,

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