Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 031/2004-ECA
Fecha: 24-May-2004
II.1.
Corresponde aclarar que el art. 51 de la LTC invocado por los peticionantes se refiere a los efectos de las sentencias constitucionales pronunciadas en los recursos de inconstitucionalidad sea en la vía directa o abstracta así como en la indirecta o incidental, más no a los efectos de las resoluciones pronunciadas en recursos de amparo constitucional que versan únicamente sobre derechos fundamentales conforme previene el art. 19 de la CPE y el 94 y siguientes de la LTC.