AUTO CONSTITUCIONAL 031/2004-ECA
Fecha: 24-May-2004
así como toda otra disposición contraria al Código de Procedimiento Penal,
Corresponde aclarar que al haber sido derogadas por la Disposición Final Sexta, Numeral 3 de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal, todas las normas procesales contenidas en leyes especiales, así como toda otra disposición contraria al Código de Procedimiento Penal, es aplicable el referido art. 48 del CPP, conforme se señala en el punto III.4 de los fundamentos jurídicos -de la Sentencia que motiva la presente resolución-, y al no existir conexión entre la norma constitucional referida y la norma procedimental aplicable, no corresponde realizar aclaración alguna, toda vez que el art. 209 de la CPE se refiere a la organización de las Fuerzas Armadas y en ningún caso establece la jurisdicción militar.