I.2. Respuesta al recurso
El Banco Económico S.A. representado por Roberto Miranda Peña responde el incidente manifestando que los argumentos vertidos por el incidentista carecen de fundamentación y falta de relevancia jurídica para determinar la inconstitucionalidad del procedimiento coactivo, toda vez que la jurisprudencia nacional ya se ha pronunciado declarando constitucionales los artículos impugnados, además de que estas normas de ninguna manera vulneran el derecho a la defensa y tampoco los principios constitucionales del debido proceso, dado que si bien es cierto que en este tipo de procesos la sentencia se pronuncia antes de que el coactivado sea citado con la demanda, no por ello queda ejecutoriada la misma.
- Einar Ángelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760,
- APRUEBA
