AUTO CONSTITUCIONAL 279/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 279/2004-CA

Fecha: 13-May-2004

rechaza el incidente

Con la respuesta de la parte contraria, Einar Ángelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, por Resolución de 7 de abril de 2004, rechaza el incidente por infundado, considerando que la Ley 1760 en sus arts. 48 al 61, no transgrede lo dispuesto en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, en lo que se refiere al derecho de defensa en juicio, puesto que el coactivado tiene a su alcance todos los recursos ordinarios que le franquea la ley, si cree que ha sido injustamente procesado y por otra parte, el Tribunal Constitucional a través de las Sentencias Constitucionales 035/00 y 077/00 -entre muchas otras- y numerosos autos constitucionales, ya se ha pronunciado acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos objeto del presente recurso. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) de la LTC es elevada en consulta a este Tribunal.