I.1. Antecedentes
La recurrente refiere que el Prefecto del Departamento de Santa Cruz convocó a la elección del Consejero Departamental de la Provincia Warnes, para que la misma se realice hasta el 5 de abril de 2004, delegando al Subprefecto de Warnes para que presida dicho acto. En ese entendido, el Concejo Municipal de Warnes hizo conocer a la autoridad delegada y por ende al Prefecto del Departamento de Santa Cruz, la Resolución Municipal 30/2004 de 30 de marzo de 2004, por la cual se hace conocer la nómina de los Concejales Municipales en ejercicio y en la cual se hace mención a su habilitación como Concejala en reemplazo del Concejal Luis Fernando Antelo Salmón, según RM 17/2003 de 9 de septiembre, ratificada por las Resoluciones Municipales 23/03, 27/03, 28/03 y 05/04.
Continúa señalando que el día de la elección su persona fue privada de ejercer el derecho a la votación establecida por el inc. g) del art. 23 del DS 24206, con relación al art. 219 de la Constitución Política del Estado y el art. 3º de la Ley Electoral, fundándose en un oficio de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, de 17 de marzo de 2004.
