I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta la recurrente que el Acta de Elección del Consejero Departamental por la Provincia Warnes de 3 de abril de 2004, donde se eligió a Olvis Vaca Diez como Consejero Departamental, infringe el art. 31 de la CPE, por cuanto quienes convocaron y dirigieron la citada elección, usurparon funciones al desconocer las Resoluciones Municipales vigentes e invadieron la autonomía municipal prevista por el art. 4 con relación al 200 de la CPE, dado el hecho de que las resoluciones municipales emanadas de un Concejo Municipal compuesto por cuatro de los siete concejales titulares y dos habilitados, tiene que prevalecer ante otro concejo paralelo ilegal, compuesto por suplentes y suspendidos, así como también infringe el inc,. g) del art. 23 del DS 24206, con relación al 219 de la CPE y art. 3º de la Ley Electoral, en el entendido de que el sufragio constituye la base del régimen democrático representativo y se funda en el voto universal, directo, igual e individual y secreto, libre y obligatorio, en el escrutinio público y en el sistema de representación proporcional.
Alega que es función privativa del Concejo Municipal de Warnes, constituido por cuatro de los siete titulares, determinar la pérdida de calidad de concejal de uno de sus integrantes como es el caso de Luis Fernando Antelo Salmón, resultando en consecuencia viciada de nulidad la elección del Consejero Departamental de la Provincia Warnes, Olvis Vaca Diez Vaca diez, por la participación del citado concejal.
