APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) de la LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA el RECHAZO contenido en el Auto Definitivo 377 de 29 de abril de 2004, pronunciado por Mario J. Jeréz Calle, Juez de Partido Sexto en lo Civil de Cochabamba, cursante a fs. 64-67 del expediente.
- Mario J. Jeréz Calle, Juez de Partido Sexto en lo Civil de Cochabamba
- Fragmento 2
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760,
- APRUEBA
