Fragmento 2
William A. Scarborough Montaño y María del Carmen Rodríguez de Sacarborough dentro del proceso de ejecución coactiva civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios seguido por Oscar Arturo Carazas Vargas en representación del Banco Unión S.A. contra ambos, solicitan al Juez de la causa, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760, argumentando que el procedimiento creado para el llamado “proceso coactivo civil”, obliga al Juez a dictar o pronunciar únicamente una sentencia condenatoria, sin haber oído o juzgado previamente al demandado o coactivado, reduciéndose dicho proceso a la demanda y la sentencia como únicos actos procesales que integran el procedimiento, obligando al deudor y futuro coactivado a renunciar al derecho a la citación personal con la demanda, así como a renunciar a los trámites del proceso ejecutivo y obligarse a someterse al llamando proceso coactivo civil, infringiendo las normas impugnadas los derechos y garantías reconocidos por los arts. 6º, 1º, 16º-I, II y IV, 32º y 35º de la Constitución Política del Estado.
- Mario J. Jeréz Calle, Juez de Partido Sexto en lo Civil de Cochabamba
- Fragmento 2
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760,
- APRUEBA
