AUTO CONSTITUCIONAL 287/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 287/2004-CA

Fecha: 19-May-2004

Fragmento 2

William A. Scarborough Montaño y María del Carmen Rodríguez de Sacarborough dentro del proceso de ejecución coactiva civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios seguido por Oscar Arturo Carazas Vargas en representación del Banco Unión S.A. contra ambos, solicitan al Juez de la causa, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra  los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760, argumentando que el procedimiento creado para el llamado “proceso coactivo civil”, obliga al Juez a dictar o pronunciar únicamente una sentencia condenatoria, sin haber oído o juzgado previamente al demandado o coactivado, reduciéndose dicho proceso a la demanda y la sentencia como únicos actos procesales que integran el procedimiento, obligando al deudor y futuro coactivado a renunciar al derecho a la citación personal con la demanda, así como a renunciar a los trámites del proceso ejecutivo y obligarse a someterse al llamando proceso coactivo civil,  infringiendo las normas impugnadas los derechos y garantías reconocidos por los arts. 6º, 1º, 16º-I, II y IV, 32º y 35º de la Constitución Política del Estado.