rechaza el incidente
Mario J. Jeréz Calle, Juez de Partido Sexto en lo Civil de Cochabamba, por Auto Definitivo 377 de 29 de abril de 2004, rechaza el incidente por infundado, considerando que no se ha demostrado la violación de los arts. 6, 16, 32 y 35 de la Constitución Política del Estado y por manifiestamente improcedente, por cuanto el Tribunal Constitucional ya ha desestimado antes en el fondo, en recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos, en las Sentencias Constitucionales 035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/00 de 19 de octubre de 2000, habiendo sido declarados constitucionales los arts. 48 al 51 de la Ley 1760. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) de la LTC es elevada en consulta a este Tribunal.
- Mario J. Jeréz Calle, Juez de Partido Sexto en lo Civil de Cochabamba
- Fragmento 2
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760,
- APRUEBA
