AUTO CONSTITUCIONAL 287/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 287/2004-CA

Fecha: 19-May-2004

rechaza el incidente

Mario J. Jeréz Calle, Juez de Partido Sexto en lo Civil de Cochabamba, por Auto Definitivo 377 de 29 de abril de 2004, rechaza el incidente por infundado, considerando que no se ha demostrado la violación de los arts. 6, 16, 32 y 35 de la Constitución Política del Estado  y por manifiestamente improcedente, por cuanto el Tribunal Constitucional ya ha desestimado antes en el fondo, en recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos, en las Sentencias Constitucionales 035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/00 de 19 de octubre de 2000, habiendo sido declarados constitucionales los arts. 48 al 51 de la Ley 1760. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) de la LTC es elevada en consulta a este Tribunal.