II.1.
II.1. En el caso, cabe recordar que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí declaró procedente el amparo planteado; empero sin “responsabilidad Civil ni Penal por haberse declarado procedente en parte el recurso”; y este Tribunal mediante la SC 0698/2004-R, aprobó en todas sus partes la Resolución dictada por la citada Sala sin modificaciones; pues considerando que no existen motivos fundados para determinar la responsabilidad civil, en cumplimiento de la norma prevista por el art. 102.II de la LTC, que es potestativa y considerando que la finalidad del amparo es otorgar tutela a los derechos vulnerados no es el de resarcir daños civiles, este Tribunal no dispuso la reparación de daños y perjuicios. En consecuencia, no existe ninguna omisión que subsanar, por lo mismo no corresponde complementar lo solicitado.
