II.2.
II.2. Con relación al segundo punto, cabe aclarar que es la Unidad pertinente de la Universidad Autónoma Tomás Frías quien debe proceder a elaborar el rol de exámenes que se le aplicaran al recurrente de acuerdo a sus propios Reglamentos y en cumplimiento de la SC 0698/2004-R, no pudiendo este Tribunal, ordenar la reprogramación solicitada, y menos aún en cualquier etapa académica en la que se encuentre el recurrente.
