SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2004-R
Fecha: 04-May-2004
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos APRUEBA la Resolución cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada el 16 de febrero de 2004 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
Se llama la atención al Tribunal de amparo por haber decretado cuarto intermedio en la audiencia del recurso, en contra de lo dispuesto por los arts. 19.IV de la CPE y 101 de la LTC, puesto que tal acto se inició a horas 10:30 del 16 de febrero, empero, se reanudó a horas 16:30, luego que los vocales de la Sala Penal Tercera “se tomaron el tiempo necesario para deliberar y pronunciar resolución” (fs. 26 vta.).