SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.2.
III.2. En la especie, el recurrente pretende que, a través de un recurso extraordinario, subsidiario y expeditivo como es el amparo constitucional se ingrese nuevamente a examinar y valorar la prueba aportada por la querellante en el proceso penal seguido contra su representada, puesto que reclama respecto de una inadecuada aplicación de lo dispuesto por el art. 204 del CP en lo referente a la comunicación sobre la falta de pago de los cheques girados, que constituye un presupuesto que debe ser acreditado o demostrado por el afectado para interponer querella por la falta de provisión de fondos, y, específicamente, cuestiona la publicación que realizó María Cristina Quiroga Clavijo para comunicar a la giradora que los cheques carecían de fondos, extremo que es considerado como prueba de la falta de pago de tales cheques, como antecedente del delito.