SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2004-R

Fecha: 04-May-2004

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado  el 2 de febrero de 2004 (fs. 20 a 22 vta.), el recurrente aduce que María Cristina Quiroga Clavijo en 2 de febrero de 2001 presentó querella contra su mandante, originando un proceso penal por el delito previsto en el art. 204 del Código penal (CP), en el que se emitió sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo que constituyen una franca violación de los derechos y garantías de la querellada por no haberse aplicado correctamente el precepto aludido y otras normas colaterales, dando lugar a una injusta condena de tres años y tres meses.

Indica que  en el proceso no se tomó en cuenta que el art. 204 del CP determina un plazo de setenta y dos horas para abonar el importe del cheque luego de hábersele comunicado al girador, pero no a través de un “simple comunicado” o una “mera declaración” como  es la publicación de periódico que cursa a fs. 5, que no está respaldada como para que amerite la constancia de una interpelación bancaria, lo que demuestra que existe “un vacío interpelatorio”, y pese a ello se emitió sentencia condenatoria, aspecto que no fue revisado por los Tribunales superiores, cual era su deber.

Por ende -concluye- al no existir una prueba que demuestre que su representada fue notificada con el término de setenta y dos horas que indica la norma,  se establece que todas las Resoluciones de fondo  dictadas en el proceso, se hallan revestidas por una omisión indebida e ilegal que provoca la indefensión de su representada.