SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2004-R

Fecha: 04-May-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 11 de febrero de 2004 (fs. 37 a 39 vta.), el recurrente manifiesta que  en forma ilegal y arbitraria, los vocales de la Sala Penal Primera dictaron la Resolución 663/03 de 6 de octubre,  revocando el Auto de 14 de enero de 2003 por el que se declaró extinguido el proceso penal seguido en su contra por Carmen Sonia Alfaro de Saavedra por el supuesto delito de estelionato, reconociendo como válido un memorial ilegalmente incluido dentro del expediente.

Señala que desde el 26 de noviembre de 2001 hasta el 5 de agosto de 2002, el referido proceso no tuvo movimiento alguno por negligencia de la parte querellante; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 4 de las Disposiciones Transitorias del Código de procedimiento penal (CPP), ese proceso fue incluido en los listados del mes de mayo de 2002 remitidos al Consejo de la Judicatura, según certifica el Actuario del Juzgado de referencia el 9 de septiembre de 2002.

Agrega que en el segundo considerando de la citada Resolución 663/03, se afirma  haberse verificado que el 12 de septiembre de 2003 y 14 de octubre del mismo año, se presentaron memoriales solicitando se oficie al Consejo de la Judicatura para hacer conocer el movimiento del proceso, por lo que se puede determinar que no hubo abandono de la causa.

Agrega que en mérito de la mencionada certificación expedida por el Actuario del Juzgado y por las obligaciones que tiene, no asistió más a la Corte Superior, donde se pronunció posteriormente la referida Resolución 663/03, que vulnera su derecho a la defensa,  cuyo tenor desconocía, por lo que no  presentó impugnación alguna.