SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.1.
II.1. El 14 de febrero de 2004, mediante Auto el Tribunal de amparo observó que el recurrente previamente debe dar cumplimiento a lo establecido por el art. 97.III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional, en lo referente a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; precisar los derechos y garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados; acompañar las pruebas en que funda la pretensión, como ser el Auto de 14 de enero de 2003 sobre la extinción del proceso; las fs. 173 a 174 del proceso original, el memorial que fue denunciado como fraudulento de 13 o 14 de octubre, el Auto de fs. 199, el certificado de fs. 204 de 7 de marzo de 2003 sobre aclaración de error de foliación, memorial de fs. 198, orden de comparendo emitida por la Jueza recurrida, Auto motivado de fs. 199 y demás antecedentes del proceso penal de referencia, y finalmente fijar con precisión el amparo que se solicita para restablecer el derecho o la garantía vulnerado o amenazado, concediéndole al recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar esas observaciones (fs. 40).