SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.3.
III.3. Con estos antecedentes y en el caso que se examina, teniendo en cuenta lo señalado por los arts. 163 y 166 del CPP, particularmente su parte final, se evidencia que no existe constancia clara y precisa de que los recurrentes hubieran sido citados con las “órdenes de citación” de 8 y 10 de marzo de 2004 emitidas por el Fiscal demandado para prestar sus declaraciones informativas dentro del caso que se investigaba, toda vez que al no haber sido encontrados dichas diligencias no contaron con la intervención de un testigo de actuación, ni consta que se haya dejado una copia de la citación y tampoco que haya sido practicada en el domicilio real, el mismo que ni se menciona, señalándose simplemente “la localidad de Quivi Quivi” que al incluir diversas viviendas, como punto de referencia, resulta demasiado general; y lo más importante, radica en que no se cumplió con la finalidad de la notificación cual es hacer conocer a los actores la denuncia formulada en su contra, siendo que sólo es posible librar aprehensión cuando los recurrentes han tenido plena comunicación de la citación a sus personas.
De ese modo, el Fiscal recurrido expidió la orden de aprehensión, omitiendo su obligación de velar por la legalidad, sin que se hayan dado las circunstancias previstas por el art. 224 CPP, es decir, que dicha autoridad hubiera expedido el respectivo mandamiento de aprehensión una vez que los imputados citados no se hubieran presentado en el término fijado, ni que hubieran justificado impedimento legítimo, pues los recurrentes ni siquiera fueron citados, menos se demostró que de cualquier forma tuvieron conocimiento de la citación para que ésta resulte convalidada, lo que determina que la aprehensión ordenada por el Fiscal recurrido es ilegal al haber vulnerado el art. 9.I CPE, atentando contra el derecho a la libertad de los actores. Por consiguiente, corresponde otorgar la tutela solicitada, sin disponer la libertad de los actores, por cuanto se encuentran bajo competencia de autoridad judicial.