SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2004-R

Fecha: 04-May-2004

III.5.

III.5. Por otra parte, si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, en cuyo mérito, antes de su interposición se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto, que agotar esos medios ordinarios en las circunstancias señaladas, implican para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable, al provenir de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable el amparo constitucional como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación, en función a lo dispuesto por  la Ley 975 y, por tanto, goza del derecho a la inamovilidad funcionaria hasta que el ser en gestación cumpla un año de edad, no pudiendo dejársela sin el sustento que requiere en ese período y menos, privársele de los servicios de salud y otros beneficios que el ordenamiento jurídico acuerda a favor de la trabajadora y funcionaria embarazada. Consecuentemente, estando demostrado que la autoridad recurrida ha incurrido en actos ilegales que lesionan los derechos fundamentales, al trabajo y la inamovilidad funcionaria, corresponde brindar la tutela demandada, a fin de restablecer los derechos invocados.