SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.5.
III.5. Por otra parte, si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, en cuyo mérito, antes de su interposición se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto, que agotar esos medios ordinarios en las circunstancias señaladas, implican para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable, al provenir de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable el amparo constitucional como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación, en función a lo dispuesto por la Ley 975 y, por tanto, goza del derecho a la inamovilidad funcionaria hasta que el ser en gestación cumpla un año de edad, no pudiendo dejársela sin el sustento que requiere en ese período y menos, privársele de los servicios de salud y otros beneficios que el ordenamiento jurídico acuerda a favor de la trabajadora y funcionaria embarazada. Consecuentemente, estando demostrado que la autoridad recurrida ha incurrido en actos ilegales que lesionan los derechos fundamentales, al trabajo y la inamovilidad funcionaria, corresponde brindar la tutela demandada, a fin de restablecer los derechos invocados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA