SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2004-R
Fecha: 04-May-2004
procedente
Por Resolución cursante de fs. 66 a 69 vta., el Juez de amparo declaró procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el argumento de que el recurrido es nueva autoridad y por tanto, tiene derecho a reestructurar al personal del citado Municipio, no tiene ninguna justificación legal; más por el contrario vulnera los arts. 43 de la CPE y 75 de la Ley de Municipalidades (LM), ya que con las notas presentadas por la recurrente al Municipio de Tiquipaya, el recurrido tenía conocimiento pleno de que la recurrente, se encontraba en estado de gravidez y que por tanto gozaba del privilegio de inamovilidad funcionaria; b) el recurrido al suspender de sus funciones habituales a una mujer embarazada -ahora recurrente- incurrió en un acto indebido vulnerando la Ley de la mujer en período de gestación (975) de 2 de marzo de 1988; c) por otro lado, el cargo que ocupaba la recurrente no fue suprimido, ya que se convocó a personas interesadas a ocupar dicho cargo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA