SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2004-R
Fecha: 04-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso ordinario que siguen desde julio de 2001, sobre nulidad de escrituras, cancelación y reposición de partidas en Derechos Reales, contra Asteria Galindo Vda. de Sejas y Natividad Siles Vda. de Condori, por falsificación de contratos de compraventa de su terreno de 24 has. ubicado en la localidad de San Germán, provincia Ichilo, se dictó sentencia a su favor; empero, a raíz de que las demandadas interpusieron amparo alegando supuesta indefensión, por Sentencia Constitucional, fue anulado hasta que se cite legalmente con la demanda; remitiéndose ante el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero, quién dictó Sentencia también declarando probada su demanda y en consecuencia declaró nulos los documentos de transferencia, instancia en la que tampoco las demandadas presentaron inhibitoria o declinatoria de competencia.
Señalan, que contra esta última Sentencia las demandadas recurrieron de apelación, dictándose el Auto de Vista 634 de 2 de octubre de 2003, que anuló obrados hasta la Sentencia -cuando debió hacerlo hasta la demanda- y declaró sin competencia al Juez que conoció la causa, disponiendo la remisión del expediente al Juez agrario con asiento en la ciudad de Montero, con el errado fundamento de que éste se encontraba conociendo el proceso y libró mandamiento de desapoderamiento, sin tomar en cuenta, que el proceso de retener la posesión que les siguió una de las demandadas, está con Sentencia ejecutoriada, por una parte y por otra, el proceso que se siguió tiene como base contratos de naturaleza civil, siendo aplicable el art. 39 inc.1) de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), más aún si el saneamiento de la propiedad agraria es competencia del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Concluyen refiriendo que no es evidente que se les hubiere notificado el 6 de octubre de 2003, con el Auto de Vista impugnado; y no obstante este acto ilegal, ante la solicitud de parte de la demandada, el 21 de octubre de 2003, los vocales recurridos lo declararon ejecutoriado, razón por la que no presentaron recurso de nulidad o casación ante la Corte Suprema de Justicia.