SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.1.
III.1. El amparo como garantía constitucional instituida para proteger derechos fundamentales y garantías constitucionales, está regido por dos principios que marcan sus características, siendo uno de ellos el de inmediatez y el otro, el principio de subsidiariedad, tal cual se infiere claramente del parágrafo IV de la disposición prevista en el art. 19 de la CPE que establece: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...”. En resguardo del mencionado principio de subsidiariedad, el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prescribe las causales de improcedencia del amparo, entre ellas, en su inc. 3), respecto a: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.