SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.2.
III.2. En el caso de examen, los recurrentes denuncian que dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras que siguieron, no se les notificó debidamente con el Auto de Vista 634 de 2 de octubre de 2003, razón por la cual aseveran, no interpusieron oportunamente recurso de casación; empero del cuaderno procesal remitido a este Tribunal, se evidencia que posterior a esta Resolución, por memorial de 28 de octubre de 2003, en ejecución de dicho fallo, observaron las notificaciones realizadas, promoviendo un incidente de nulidad y por decreto de esa misma fecha se corrió traslado, sin que conste otra actuación procesal posterior, vale decir, no se probó la existencia de una resolución judicial que resuelva esa su petición, que conlleve al saneamiento o no de los vicios procesales demandados, ante cuya resolución que se dicte conforme al art. 149 y siguientes del CPC, de serle desfavorable, todavía tienen expedito el recurso de apelación conforme la norma prevista en el art. 518 del CPC; de lo que se concluye, que los recurrentes no demostraron haber agotado esa vía, desconociendo una de las características fundamentales del amparo cual es la subsidiariedad.
En ese orden de razonamiento, se concluye que esta causal de improcedencia del amparo, por subsidiariedad- es aplicable al caso de examen, toda vez que cuando se impugna la nulidad de citaciones o notificaciones en un proceso civil, por permisión de la norma prevista por el art. 149 del CPC que prevé que toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental, entendiéndose como incidentes, la recusación, la acumulación de autos, la impugnación de nulidad de actuaciones, la reposición de providencias o autos, la declinatoria de competencia, la alegación de tachas y otras; y dicho incidente de nulidad es tramitado en ejecución de sentencia, como sucede en el presente caso, debe demostrarse que se agotó todo el trámite previsto por ley, aspecto que no demostraron los recurrentes. En este sentido se ha pronunciado este Tribunal de manera uniforme en su jurisprudencia, en las SSCC 386/2003-R de 26 de marzo, 766/2003-R de 6 de junio, 884/2003-R, de 30 de junio, 1337/2003-R de 15 de septiembre y otras.