SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.2.
III.2. La amplia y uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, ha dejado establecido, que conforme al mandato del art. 19 de la CPE, el amparo constitucional otorga protección, siempre que no exista otro medio o recurso inmediato para hacer cesar los actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren los derechos y garantías fundamentales citados por la parte recurrente; que uno de las principios que rigen este recurso, es el principio de subsidiaridad que marca su naturaleza protectiva; en cuyo mérito toda persona que pretenda la tutela en esta jurisdicción a través del amparo deberá previamente acudir ante la autoridad que lesionó sus derechos o garantías interponiendo los recursos ordinarios establecidos por Ley; en este caso correspondía interponer, previamente el recurso de revocatoria, conforme dispone el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), pidiendo que a la misma autoridad, que modifique su determinación, y ante una eventual negativa, interponer el recurso jerárquico, en función a lo previsto por el art. 66 del citado cuerpo legal, para que la autoridad inmediata superior deje sin efecto la determinación impugnada.