Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.4.
III.4. Por otra parte, corresponde recordar que la legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; que en el caso que se revisa, si bien el recurso está dirigido también contra el Ministro de Hacienda, no se ha demostrado que esta autoridad hubiera cometido los actos ilegales o las omisiones indebidas denunciadas en detrimento de los derechos y garantías de la parte recurrente, careciendo así de legitimación pasiva para ser demandado.