SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2004-R
Fecha: 14-May-2004
a)
El Juez recurrido informó por escrito que cursa a fs. 11 en el que señala que: a) el juez Ángel Calderón concedió la cesación de detención preventiva conforme a lo dispuesto por el art. 239.3) del Código de procedimiento penal (CPP), aplicándoles medidas sustitutivas, entre ellas fianzas personales de dos garantes y fianza económica en la suma de Bs50.000.-; b) a solicitud de los procesados se sustituyó la fianza económica por la juratoria que fue concedida mediante Resoluciones 068/2003 y 011/2004; c) la parte civil solicitó modificación de las medidas cautelares impuestas, lo que fue rechazado por Resolución 099/2003 quedando las medidas impuestas, fallo que fue confirmado por la Corte Superior mediante Resolución 223/03; c) en el caso de Jaime Alarcón Coss que cumplió con todas las medidas sustitutivas impuestas se expidió el mandamiento de libertad el 26 de marzo de 2003; d) los otros coprocesados ofrecieron garantes a los cuales después de verificar sus domicilios son constituidos por otros, por lo que a la fecha no se ha podido suscribir actas de garantía.