SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.2.
III.2. En el caso presente el Juez de Partido Liquidador, Ángel Calderón, en aplicación de lo previsto por el art. 239.3) del CPP, dispuso la cesación de la detención preventiva de los recurrentes imponiéndoles medidas sustitutivas entre las que figura la presentación de dos garantes, que no fueron ofrecidos por los recurrentes conforme a las exigencias impuestas por Ley, con excepción del co-procesado, Jaime Alarcón Coss, que cumplió con tales exigencias y a favor de quien se expidió el mandamiento de libertad el 26 de marzo de 2004. Por consiguiente los recurrentes no han demostrado que los hechos que impiden que su libertad se haga efectiva se deban a la acción u omisión de la autoridad recurrida, por el contrario de obrados se evidencia que los mismos no cumplieron con la debida presentación de sus garantes, requisito que debe ser cumplido previamente y conforme a lo previsto por el art. 243 del CPP, para lograr su libertad. En ese sentido no pueden alegar procesamiento indebido puesto que no han probado que su libertad esté restringida por un acto procesal que se encuentre al margen de la Ley y sea la causa directa para la limitación de la misma.