SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2004-R

Fecha: 14-May-2004

a)

Los vocales recurridos informaron por escrito que cursa de fs. 104 a 105 lo siguiente: a) el Auto de Vista 214/2003 de 20 de noviembre se circunscribió estrictamente a los puntos recurridos conforme prevé el art. 278 CPP.1972, estableciendo que el recibo por el que el recurrente recogió la suma de 5.000$US, fue objeto de una demanda preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas incoada por Silverio Villacorta en contra del recurrente, en el que después de haber cumplido los trámites de ley el Juez co-recurrido en rebeldía del recurrente dio por reconocida la firma y rúbrica estampada en dicho recibo; b) fuera del reconocimiento de firmas y rúbricas, Silverio Villacorta solicitó se reciba declaración jurada a Edgar Delgadillo Calvo sobre la entrega en fecha 15 de agosto de 1995 de 2.000$US por concepto de devolución de un préstamo por 5.000$US; c)  el apelante extrañamente no presente prueba que desvirtúe el referido recibo,  que no acreditó los fundamentos sostenidos en su memorial de apelación y no explicó bajo qué concepto recibió la suma de 5.000$US que constan en el recibo; d) como conclusión final y en base a los fundamentos expuestos, establecimos que está demostrado que Silverio Villacorta canceló a Edgar Delgadillo Calvo, la suma de 5.000$US por concepto y valor del cheque objeto de proceso no siendo ciertos los agravios expresados por el apelante ahora recurrente; e) cuando el recurrente solicitó explicación y complementación sobre los fundamentos de la Resolución se resolvió que el recibo de fs. 11 del cuaderno de apelación fue objeto de una demanda preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas incoada por Silverio Villacorta Mamani contra Edgar Delgadillo Calvo, que la declaración jurada se la tomó como dato “indiciario” que se compulsó y valoró para emitir el juicio de valor final que se encuentra inserta en la conclusión cuarta de la referida Resolución; f) la carga de la prueba en materia penal corresponde al querellante; g) los argumentos y puntos recurridos en la demanda de amparo constitucional son idénticos a los resueltos en el Auto de Vista recurrido, estableciéndose que la única intención del recurrente es que  se revisen y valoren nuevamente hechos y pruebas, aspecto incongruente con la naturaleza jurídica y finalidad del amparo.

Por su parte el Juez co-recurrido en audiencia informó que: a) antes de dictar la sentencia, no se presentó ninguna excepción de pago, sino cuando se tramitaba la calificación de responsabilidad civil Silverio Villacorta la interpuso tal como consta a fs. 161;  b) el recibo fue debidamente reconocido en rebeldía de Edgar Delgadillo ante autoridad competente dentro de la diligencia preparatoria de demanda; c) el dinero fue entregado al querellante por Cristina de Delgadillo, esposa de Silverio Villacorta, por concepto de cambio de cheque, consecuentemente de acuerdo al requerimiento fiscal de conformidad al art. 507 inc. 7) del CPC aplicable al presente caso por imperio del art. 355 del Código de procedimiento penal (CPP) se declaró probada la excepción de pago documentado.