SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.3.
III.3. En el caso presente el condenado, Silverio Villacorta Mamani, interpuso excepción documentada de pago presentando documentos probatorios que fueron valorados por el Juez, a tiempo de dictar la Resolución 115/2002, que ahora impugna el recurrente, por medio de un recurso extraordinario como lo es el amparo constitucional, cuando tuvo a su alcance todos los medios de prueba para presentarlos en el proceso por resarcimiento del daño civil, y no lo hizo, no obstante a tener conocimiento oportuno de la excepción opuesta por la parte contraria, ni siquiera en el recurso de apelación como refieren los vocales recurridos, en la Resolución 214/2003, lo cual no puede ser subsanado por medio de este recurso, menos se puede ingresar a realizar valoración alguna de la prueba presentada por el obligado, pues esa atribución es privativa de las autoridades jurisdiccionales, las que en autos no han infringido norma alguna que vulnere derechos fundamentales del recurrente, que no hizo valer con oportunidad sus derechos para refutar los extremos alegados. Por consiguiente el recurso de amparo resulta improcedente toda vez que no es sustitutivo de otros recursos a los que las partes pudieron acudir conforme dispone el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).