SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2004-R

Fecha: 14-May-2004

procedente

La Resolución 011/2004, cursante de fs. 112 a 114, pronunciada el 11 de marzo por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso anulando el Auto de Vista 214/2003, bajo estos fundamentos: a) la Resolución de 1 de octubre de 2002 dictada por el Juez “Sexto” de Partido en lo Penal y el Auto de Vista 214/2003 dictado por la Sala Penal Segunda, de acuerdo a los antecedentes del proceso, no han sido fundamentados en forma clara, precisa, motivada y congruente, evidenciándose que en el recibo de fs. 10 y 161, no se  indica “de qué cheque se trata y a favor de quién”; b) para declarar probada una excepción total de pago, la deuda debe estar cubierta en su integridad, teniendo presente quien es el deudor y acreedor, requisitos y condiciones que no se evidencian en ninguna parte del recibo y no guardan relación con el proceso en fechas, sumas de dinero y personas, ya que el documento presentado es un recibo suscrito entre Edgar Delgadillo y Cristina Velarde y el proceso penal es entre Edgar Delgadillo contra Silverio Villacorta; c) dichas resoluciones han vulnerado derechos y garantías constitucionales del recurrente referidos a la seguridad jurídica y justicia consagrados en los arts. 7 y 16 de la CPE; d) si bien en el Auto de Vista los Vocales   se han referido a algunos puntos concretos expuestos en el recurso, omiten exponer las razones y las disposiciones legales que fundan su decisión; e) el Tribunal Constitucional, ha sentado jurisprudencia en sentido de que otra de las garantías procesales básicas dentro de un proceso en instancia de apelación es que el Tribunal que conozca tal recurso debe circunscribirse a los puntos expresamente recurridos y resolver cada uno de ellos, en función a lo dispuesto por el art. 236 del CPC.