SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2004-R
Fecha: 17-May-2004
(del lugar donde supuestamente se produjo la violación o amenaza a derechos fundamentales
En el mismo sentido y aclarando esta línea jurisprudencial, la SC 266/2003-R de 28 de febrero estableció: “el recurso de amparo constitucional se interpondrá por la persona agraviada, ante las Cortes Superiores en las Capitales de Departamento en sus salas por turno o ante los Jueces de Partido en las Provincias (del lugar donde supuestamente se produjo la violación o amenaza a derechos fundamentales), tramitándoselo en forma sumarísima, como se establece en el art. 19-II CPE, norma con la que concuerda el art. 95 LTC” (las negrillas son nuestras).
En el caso examinado, el recurso interpuesto contra las autoridades que pronunciaron la Resolución que resuelve la apelación interpuesta dentro del proceso disciplinario seguido en contra del recurrente, se lo hizo en un lugar distinto a aquél donde se produjo la presunta vulneración puesto que el recurso fue interpuesto ante los Tribunales en la ciudad de La Paz, siendo así que la Resolución del Consejo de la Judicatura, que confirma la resolución impugnada, se emitió en Sucre, sede de dicho órgano.