Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2004-R
Fecha: 17-May-2004
I.2. Trámite y Resolución ante el Tribunal de amparo
Presentado el recurso de amparo, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte del Distrito Judicial de La Paz por Auto de 4 de marzo de 2004 dispone que con carácter previo a admitirse la demanda, el recurrente debe dar cumplimiento a lo establecido en los parágrafos II, V y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), relativas al domicilio de las autoridades recurridas, exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, acompañar la prueba en la que funda su pretensión y demás antecedentes del proceso disciplinario sustanciado en su contra en originales o fotocopias debidamente legalizadas, y fijar con precisión el amparo que se solicita.