SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2004-R

Fecha: 17-May-2004

III.2

III.2          En el caso examinado, la servidora pública fue posesionada en el cargo de Analista Profesional II dependiente de la Jefatura de Unidad de Información y Estadística Sectorial, del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos (hoy Ministerio de Servicios y Obras Públicas), con un haber básico de Bs7.000.- habiendo ingresado en mérito al proceso de selección llevado a cabo dentro del marco del Proyecto de Reforma Institucional en la gestión 2002. La Superintendencia del Servicio Civil mediante Resolución Administrativa 51/2002 de 4 de diciembre, resolvió no incorporar a la Carrera Administrativa a la recurrente, quien en el ejercicio del cargo para el que fue designada, obtuvo baja médica prenatal y post natal y no obstante que se dejó sin efecto el memorando mediante el cual se le comunicaba que su cargo se había suprimido, el Ministerio de servicios y Obras Públicas le asignó un ítem con fuente de financiamiento del Tesoro General de la Nación por un monto de Bs1069.-; por consiguiente, no obstante que a la servidora pública se le ha negado incorporarla a la Carrera Administrativa y por consiguiente suspendido el financiamiento de los salarios incrementales por parte del PRI, ella permaneció con su relación de dependencia con el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, empero, con un salario menor cuya fuente de financiamiento ya no corresponde al PRI, lesionando el sentido de la Ley 975, que no sólo protege la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada, sino que esa inamovilidad debe darse sin menoscabo de su nivel salarial, ni de su puesto de trabajo, en este último caso, a no ser que beneficie la salud de la servidora pública.