SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2004-R

Fecha: 17-May-2004

III.4

III.4          El Tribunal Constitucional ha establecido que el despido intempestivo atenta no solo al derecho al trabajo, “sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata” e “importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho  a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley. Por ello, la Constitución Política del Estado mediante el art. 193 establece: El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado, precepto constitucional que guarda estrecha coherencia con el art. 1ro. de la Ley No. 975 de 2 de marzo de 1988, que señala: Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas”  SSCC 644/2004 y 1514/2003 entre otras.

Cabe señalar que tales lesiones no se operan sólo por el despido intempestivo de la funcionaria embarazada, sino, además, cuando la entidad pública o privada, sin importar la naturaleza del contrato que constituya una relación de dependencia, no hace efectiva la garantía de inamovilidad de la funcionaria embarazada hasta el año del nacimiento del hijo, en el sentido pleno de su protección que le asigna la Ley 975.