SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2004-R
Fecha: 17-May-2004
III.3
III.3 En este entendido, tomando en cuenta que el art. 193 de la CPE establece que “El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado”, este Tribunal, en un caso en el que a la recurrente se le asignó un nuevo cargo sin ítem y no se constató que se le hubiera permitido desarrollar actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni la ubicación en su puesto de trabajo, tal como prevé el art. 2 de la Ley 975; en revisión, aprobó la concesión de la tutela, pues, “ese es el sentido que debe darse a la mencionada Ley 975, es decir, que de acuerdo con el art. 193 constitucional, debe protegerse a la familia, el matrimonio y la maternidad”. Así la SC. 277/2004-R de 12 de marzo.