SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2004-R

Fecha: 24-May-2004

1)

La autoridad recurrida da lectura al informe de fs. 22 y en audiencia señala: 1) en el Juzgado a su cargo se sustanció el proceso penal seguido por Silvia Gonzáles contra la recurrente Mery Cernadas Vidangos, por el delito de  despojo, dentro del cual la Jueza suplente María del Carmen Lara pronunció la Resolución 66/02 de 14 de marzo de 2002, condenando a la procesada a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplirse en el Centro de Orientación Femenino de Miraflores  por existir plena prueba  en la comisión delito de despojo, más el resarcimiento y pago de los daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia conforme con los arts. 327 y 329 del Código de Procedimiento Penal de 1.972 (CPP.1972), fallo con el fueron legalmente notificadas las partes;  2) al no haber sido apelada la sentencia, por Auto de 25 de abril de 2002 se la declaró ejecutoriada. Posteriormente la recurrente solicitó la nulidad de  la notificación con la sentencia, que de acuerdo con el requerimiento fiscal fue rechazada mediante Auto de 29 de agosto de 2003, que se ejecutorió; 3) fue nombrada titular del Juzgado el 2 de abril de 2003, fecha en la que asumió conocimiento del proceso que ya había concluido y se encontraba con sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que le correspondió correr con el trámite de la calificación del daño civil, la que en efecto la calificó por Auto 101/2003 de 5 de junio, resolución que en apelación fue anulada por el Juez Quinto de Partido en lo Penal con el fundamento de que la parte civil debió solicitar dicha calificación al Juez de Sentencia de conformidad con el art. 382 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP); 4) por Auto  de 22 de marzo de 2004 en vía de enmienda su autoridad regularizó la reclusión de la ahora recurrente, disponiendo su traslado al Centro de Orientación de Miraflores de acuerdo a lo dispuesto en la Sentencia condenatoria 066/202 de 14 de marzo de 2002; 5) la recurrente interpuso recurso de revisión extraordinaria de sentencia ante la Corte Suprema que mediante Auto Supremo 310 de 11 de junio de 2003 declaró inadmisible el recurso. Finalmente conforme a procedimiento remitió fotocopias legalizadas al Juez Segundo de Ejecución Penal, quien asumió conocimiento del mismo, por lo que su actuación está encuadrada  a derecho.

La tercera interesada, Silvia Gonzáles, expresa que tomó una pieza en la casa de la recurrente pagándole $US100.-, que recibió como herencia, sin saber que la propietaria estaba acostumbrada a sonsacar dinero por alquileres o anticréticos, motivo por el que le solicitó la devolución de su dinero; sin embargo ahora se encuentra en la calle  pues no tiene donde dejar su ropa además de no tener un lugar fijo donde dormir no obstante de que tiene la llave de la vivienda  por el derecho de retención que le asiste. Por ello lo único que pide es que le devuelva su dinero, solicitando por lo expresado que lo declaren improcedente el recurso, pues la sentencia se encuentra ejecutoriada y la recurrente tiene que cumplirla si o sí (Sic.) (fs.23 y vta.)