SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2004-R
Fecha: 24-May-2004
III.2.
III.2. Por los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia que la recurrente fue procesada por el delito de despojo por la autoridad jurisdiccional quien enmarcó sus actos a derecho, dictando por ello sentencia imponiéndole una pena como resultado de la valoración de los elementos probatorios presentados en la sustanciación del proceso, lo que no constituye ilegalidad alguna pues la recurrente ha sido condenado por el hecho atribuido en la querella y condenada por él.
Por lo anotado, se evidencia que la recurrente no fue indebida ni ilegalmente procesada y condenada, pues consta que estuvo asistida por un abogado defensor, además de que no usó los recursos previstos por ley para impugnar oportunamente la sentencia condenatoria en su contra, en ejercicio del derecho que invoca como lesionado, la que al adquirir calidad de cosa juzgada en ejecución del fallo se libró el respectivo mandamiento de condena, hecho que no constituye detención ilegal e indebida, menos vulnerado el art. 9 de la CPE.