SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2004-R
Fecha: 24-May-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la recurrente alega haber sido falsamente acusada en el proceso penal que se le siguió, por lo que debió apelar de la sentencia y recurrir de casación, para que sea revisado ese fallo, no siendo el hábeas corpus una vía revisora de fallos judiciales; 2) la recurrente no está indebidamente detenida para que sea protegida, sino es producto de una sentencia ejecutoriada con sello de cosa juzgada.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.