SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2004-R
Fecha: 26-May-2004
a)
La recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) los arts. 27 a 29 del Estatuto del funcionario público (EFP) indican claramente que debe existir una evaluación de los funcionarios de carrera, empero este no es el caso de su persona, quien ha demostrado idoneidad y nunca recibió llamadas de atención, por lo que con el memorando de “reestructuración” se está violando los arts. 40 y 41 del EFP constituyendo una sentencia sin previo proceso; b) conforme determinó el Colegio Médico Nacional a principios del presente año para institucionalizar los cargos de los médicos del SEDES deberán presentarse a concurso de méritos y examen de competencia, siendo que su persona se encuentra próxima a dar precisamente dicho examen; c) existen irregularidades que ameritan la procedencia del presente recurso en protección del derecho al trabajo puesto que su parte tomó conocimiento del memorando de retiro cinco días después de que éste fue emitido, el mismo que se encontraba en poder de otro profesional.
Los recurridos en sus informes cursantes de fs. 67 y 68, 81 a 83, y mediante su abogado en audiencia anotaron lo siguiente: a) el SEDES procedió a la reestructuración y devolución de todos los items correspondientes a las diferentes provincias entre los que figura el ítem que tenía la actora, por cuanto la misma no cumplió con sus funciones en forma permanente y continua en Roboré estableciéndose una clara manipulación de ese ítem; b) la recurrente no agotó la vía administrativa de reclamo por cuanto no interpuso los respectivos recursos de revocatoria y jerárquico que prevé el Estatuto del funcionario público; c) la actora no es funcionaria de carrera porque no reúne los requisitos que el Estatuto del funcionario público exige por lo que no goza de estabilidad laboral, cual ha señalado la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional; d) si la recurrente considera que hubo abuso de autoridad y tráfico de influencias debió haber acudido a la vía penal correspondiente y no al presente recurso; e) con la facultad de la delegación de funciones administrativas el Director del SEDES puede designar como también destituir al personal que presta servicios en dicha Dirección. Por lo que solicitaron se declare improcedente el recurso.