SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2004-R

Fecha: 26-May-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 3, 8 y 16 de marzo de 2004 (fs. 42 a 44, 49 y 50, 94 y 95) la recurrente arguye que en su condición de médica cirujana prestó sus servicios al SEDES desde el 1 de julio de 2000 como Médica de Base en Roboré con el ítem completo 47014, y luego de haber realizado con idoneidad sus funciones fue trasladada al Centro Médico “La Colorada” de Santa Cruz manteniendo el mismo ítem.

Expresa que sin embargo, el 20 de febrero pasado cuando se encontraba realizando su trabajo, fue sorprendida con la noticia de haber sido reemplazada por otro profesional sin razón alguna, por lo que se dirigió inmediatamente a las oficinas del SEDES donde además de ser recibida con prepotencia le comunicaron que ya no trabaja desde el 15 de febrero, y ante la explicación que solicitó al respecto, sólo recibió expresiones despectivas, denigrantes y ofensivas que deshonran su calidad de persona.

Refiere que agotó todo intento de diálogo por tratar de resolver este problema, habiendo reclamado a la Prefectura, al SEDES, a la Dirección General del Trabajo y al Colegio Médico Departamental, último que remitió una carta al SEDES pidiendo su restitución al ítem que le fue otorgado, que en todo caso se trataba de una maniobra para evitar su institucionalización dado que su item databa del 1 de julio de 2000, y conforme a la determinación que fue tomada a principios de enero de 2004 por el Concejo Médico Nacional en sentido que los ítems adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2000, deben efectuar su institucionalización mediante concurso de méritos y examen de competencia en la modalidad interno institucional.