SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2004-R

Fecha: 26-May-2004

a)

El Juez recurrido en el informe escrito que corre a fs. 423 a 424 sostuvo lo siguiente: a) la sentencia dictada dentro del proceso ordinario que dispuso la desocupación y entrega del inmueble sito en la UV 101, Mz 12, lote 51, se encuentra plenamente ejecutoriada y con el sello de cosa juzgada; b) en la ejecución del proceso se dio aplicación a la previsión del art. 45 de la LAPCAF, pues el 6 de septiembre se notificó a los ocupantes con la orden de desapoderamiento, por lo que éstos no pueden alegar indefensión después de haber transcurrido más de un año y medio de que el inmueble objeto de la litis debía ser desocupado; c) el recurrente jamás se apersonó al proceso para hacer valer sus derechos a través de los medios legales.