SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2004-R

Fecha: 26-May-2004

III.2

III.2   En el caso de autos, el Juez del proceso ordinario, observando lo dispuesto por el art. 45.II de la LAPCAF, en resguardo del derecho de los posibles ocupantes del inmueble de propiedad de Juan Carlos Flores Peñafiel, a favor de quien se ha dispuesto se entregue el inmueble desocupado mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenó que el Secretario de su despacho verifique quienes  habitaban ese bien. Una vez cumplido ese acto la autoridad judicial recurrida  les dio el plazo de diez días para que acrediten el título en el que se amparan para tal ocupación y, si bien, el recurrente -como asegura- no fue notificado con esa Resolución, cuando tuvo conocimiento de la misma debió observar esta supuesta omisión ante el Juez del proceso apersonándose al mismo, para que éste con plena jurisdicción y competencia determine lo que corresponda en derecho, pero de ningún modo podía interponer directamente el recurso de amparo constitucional que  tiene entre sus principales caracteres, la subsidiariedad, que implica que solamente procede cuando la persona ha agotado todos los medios y vías legales para plantear su reclamo, cuando no existen tales vías o, cuando existiendo, no le aseguren  la protección inmediata y eficaz de sus derechos frente a un  daño inminente e irreparable, que en este caso no se presenta, pues el actor podía hacer valer sus derechos dentro del proceso existiendo mecanismos idóneos para el efecto.