AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2004-O
Sucre, 28 de junio de 2004
Expediente: 2003-07739-15-RAC
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Artemio Arias Romano
El Auto de remisión de obrados, emitido por el Tribunal de amparo dentro del fenecido recurso de amparo constitucional interpuesto por Ramiro Fuentes Valencia, Eliseo Claros Orellana y Luis Roberto Balderrama H. contra José Edgar Montaño Rivera, Alcalde de Cochabamba.
I. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE REMISIÓN DE OBRADOS
Mediante Auto de 19 de mayo de 2004, el Tribunal de amparo al considerar que carecía de competencia para ordenar a la Superintendencia General del Servicio Civil, para que asuma conocimiento del recurso interpuesto por los recurrentes Eliseo Claros Orellana y Ramiro Fuentes Valencia, puesto que ésta, luego de haber recibido los obrados en cumplimiento de la SC 022/2004-R, de 7 de enero, mediante Resolución de 7 de mayo de 2004, determinó que no correspondía la admisión del recurso jerárquico interpuesto por los recurrentes por falta de competencia, por lo que ante esta situación, el indicado Tribunal de amparo, mediante dicho Auto, ordenó se remita el expediente a este Tribunal, para que se resuelva lo que corresponda en derecho, pues consideran que no tienen competencia para ordenar a la Superintendencia General de Servicio Civil que asuma conocimiento del recurso interpuesto por los recurrentes.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Al efecto, previamente a pronunciarse sobre la Resolución remitida por el Tribunal de amparo, corresponde dejar establecido que ésta no se constituye en una denuncia de incumplimiento de la SC 022/2004-R emitida por este Tribunal, empero a fin de evitar trámites dilatorios en la ejecución de la misma, se hacen las siguientes consideraciones:
II. 1. De la Resolución emitida por el Tribunal de amparo, la documentación que se adjuntó al expediente, incluida la Resolución efectuada por la Superintendencia General del Servicio Civil, se tiene lo siguiente: a) la SC 022/2004-R emitida por este Tribunal, aprobó en parte la procedencia del amparo a favor de los recurrentes Eliseo Claros Orellana y Ramiro Fuentes Valencia, ordenando que los recursos interpuestos por éstos, fueran remitidos ante la Superintendencia General del Servicio Civil, para que resuelva lo que fuere de ley; lo que se cumplió, luego de que el Tribunal de amparo ordenara mediante Auto de 17 de enero de 2004; y b) la referida Superintendencia, mediante Resolución de 7 de mayo de 2004, consideró que las controversias sobre retiro de la función pública no alcanza a quienes están comprendidos en las carreras administrativas de los gobiernos municipales, por ello no admitió el recurso jerárquico formulado por los recurrentes, inhibiéndose de su conocimiento.
II. 2. Corresponde dejar establecido, que el Tribunal otorgó la tutela aplicando la norma prevista por el art. 3.III del Estatuto del funcionario público (EFP), modificada por la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, que determina que: “Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales (...) se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto” (negrillas nuestras), disposición que es concordante con las normas previstas por los arts. 137 a 142 de la Ley de Municipalidades (LM), es decir, los gobiernos municipales tienen su propia normativa respecto de las carreras administrativas, empero ambas son complementarias y no excluyentes como se interpretó en la Resolución de 7 de mayo de 2004.
En el caso presente, al haberse dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional emitida, remitiéndose los antecedentes a la Superintendencia del Servicio Civil, no existe más que hacer cumplir y que de acuerdo a lo decidido por la Superintendencia del Servicio Civil, los interesados tendrán las vías y medios que la ley les aconseje para ejercitar los derechos que estimen les asisten.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19.IV y 120.7ª de la Constitución Política del Estado, estando cumplida la SC 0022/2004-R, con la Resolución emitida por la Superintendencia del Servicio Civil, dispone la DEVOLUCIÓN del expediente a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Cochabamba.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
No intervienen, el Presidente, Dr. Willman Ruperto Durán Ribera y el Magistrado, Dr. José Antonio Rivera Santivañez, por no haber conocido el asunto principal.
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
DECANO
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA
Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Walter Raña Arana
MAGISTRADO
Corresponde al Auto Constitucional 0016/2004-O
Fdo. Dr. Artemio Arias Romano
MAGISTRADO